miércoles, 31 de julio de 2013

LA NUEVA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS



El pasado 28 de junio entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuyo objeto principal es el desarrollo sostenible del medio urbano que se materializa mediante la creación en la propia legislación de actuaciones en materia de rehabilitación, regeneración y renovación de los edificios.

Ya en la propia Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, se reconoció que la tradición urbanística española se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el equilibrio que necesariamente debe existir entre estas actuaciones, y aquellas otras orientadas hacia los tejidos urbanos ya existentes, que son más complejas tanto desde un punto de vista social como económico, en un contexto tan desfavorable como el actual.

La rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas coadyuvan a la reconversión de otros sectores, entre ellos, fundamentalmente el turístico, clave para la economía de nuestro país y supone más de un 10,2 % del PIB. Numerosos destinos turísticos se enfrentan a un deterioro físico de sus dotaciones y respecto de los cuales, la aplicación de estrategias de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas podría generar impactos positivos que serían útiles para el desarrollo económico de España.

El parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana. Téngase en cuenta que aproximadamente un 55% de dicho parque edificado es anterior al 1980 (13.759.266) y casi el 21% cuenta con más de 50 años (5.226.133).

Esta normativa persigue tres objetivos:

a. Potenciar la rehabilitación edificadora y la regeneración y renovación urbanas.

b. Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la
construcción, en este caso con las rehabilitaciones.
c. Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo.

Estos tres objetivos se persiguen para asemejar la legislación española a la normativa comunitaria en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

Esta ley introduce en el ordenamiento jurídico español el concepto de Informe de Evaluación de los Edificios que podrá ser requerido por la administración competente (Comunidades Autónomas o, en su defecto, administración de entes locales) a los propietarios de inmuebles en un edificio tipificado como vivienda colectiva (compuesto por más de una vivienda, incluyendo hoteles y residencias). El citado informe constará de las siguientes partes:

a. Evaluación del estado del edificio.
b. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad (para personas con discapacidad).
c. Certificación de eficiencia energética (requerido en el marco de la Unión Europea, que ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico español mediante RD 235/2013, de 5 abril).

Este informe lo deberá realizar un técnico facultativo o en caso de un edificio de un ente público un informe realizado por los responsables de los servicios técnicos de ese ente. Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación se justificarán en el informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba. En caso de que este informe se haya certificado por un técnico que no tenga los requisitos para serlo, la administración competente sancionará con una multa de 1.001 euros a 6.000 euros.

Estos informes se harán a instancia de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios y tendrá una periodicidad mínima de 10 años sin perjuicio de que en el ámbito de sus competencias las Comunidades Autónomas y los entes locales puedan establecer un periodo menor.

Esta nueva ley también regula las actuaciones sobre el medio urbano que son aquellas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria cuando no cumplan los requisitos estipulados por la norma. Estas obras deben realizarlas los propietarios y los titulares de derecho real de uso, por las comunidades de propietarios o agrupación de las mismas o en su caso las administraciones públicas; estas actuaciones se harán a instancia de la administración pública competente o en su caso de una persona que ostente un derecho real sobre el inmueble en cuestión. Todas aquellas actuaciones que alteren la ordenación urbanística vigente se deberá informar a la administración pública correspondiente para que ella misma lo modifique.

Sobre las actuaciones de rehabilitación la normativa prevé que se podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público cuando sea indispensable para la instalación de ascensores u otros elementos y también cuando se consiga reducir como mínimo un 30% del gasto en calefacción, refrigeración o del consumo de agua, como la instalación de aislamientos o de dispositivos especiales de esta índole; todas estas actividades necesitarán una memoria de viabilidad económica con un mínimo de elementos “numerus clausus” estipulados en la normativa. Cuando se ejecutan estas acciones de ocupación de espacios de dominio público una vez firmes en vía administrativa producen los siguientes efectos:

a. Declaración de utilidad pública o interés social.
b. Legitima la ocupación de estos espacios de propiedad municipal.
c. Marca el inicio de las actuaciones a realizar por el ente público competente.

La administración puede ejecutar estas actuaciones en virtud de la normativa supletoria común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). La forma de gestión de esta ejecución se puede hacer de dos tipos:

a. Expropiación: en virtud de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
b. Ejecución subsidiaria a cargo de la Administración.

En algunos casos cuando la Administración ejecuta, los ciudadanos se encuentran en una situación de desamparo, por eso se crea la figura del derecho al realojo y al posterior retorno, todos estos aspectos establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En esta última fase de ejecución están legitimados para participar además de los entes públicos, las comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas y las asociaciones administrativas.  Estos entes, en virtud de su naturaleza, podrán:

a. Actuar en el mercado con plena capacidad jurídica, pudiendo otorgar escritura pública, ser beneficiarios de subvenciones y de la expropiación, pedir financiación externa y firmar convenios o contratos para financiar las actuaciones (contrato de cesión, de permuta o de arrendamiento).
b. Constituirse en asociaciones administrativas para participar en los concursos de la Administración. Estas asociaciones tendrán personalidad jurídica propia, sus acuerdos se realizarán por mayoría simple (a menos que sus estatutos digan lo contrario).
Finalmente, se pone de manifiesto que esta nueva normativa modifica algunos preceptos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 58/2008, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre las más importantes.

En conclusión, con esta nueva normativa se quiere fomentar el sector de la construcción, el más castigado por la coyuntura económica, mejorando el parque inmobiliario español y modernizarlo para acercarlo al parque inmobiliario del conjunto de la Unión Europea.




Laia Bilbao i Caus                                              Asier Abad Mínguez   
Abogada                                                             Estudiante - 
Col. nº 28.659 ICAB y nº 2.941 ICAG                    Delegado 3r curso Derecho U. Abat Oliba CEU
                                                                           Cofundador “Club de Juristes U. Abat Oliba CEU”
                                                                                             

REAL DECRETO 515/2013, DE 5 DE JULIO: LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y REPERCUTIR LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

 
Desde el Tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas de 1986, el Estado Español como Estado miembro de la Unión Europea queda obligado a aplicar el Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de primacía y de efecto directo del derecho europeo y el de colaboración leal, entre otros.

No obstante, el Estado español se configura históricamente como Estado territorialmente descentralizado, y tal como articula el artículo 148 de la Constitución las Comunidades Autónomas podrán asumir una serie de competencias previstas con carácter de ‘numerus clausus’ (excepto que haya cesión de competencias por parte del Estado hacia las CCAA).

Algunas de esas competencias asumidas por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía están transferidas en parte a la Unión Europea, como es el caso de la ordenación de la agricultura, de la ganadería o de la pesca.

El Tratado de Funcionamiento de la UE determina que el Estado español es el responsable ante las instituciones europeas del incumplimiento de las administraciones periféricas internas del derecho comunitario. Por eso, cuando una Comunidad Autónoma u otra administración periférica incumplen una normativa comunitaria o no traspone correctamente una directiva comunitaria, el responsable es el Estado español y los órganos de la UE sancionan directamente a España.

Con este reglamento, el Estado español queda facultado para repercutir las responsabilidades a las administraciones periféricas y sancionarlas por el incumplimiento en que ha incurrido dicha administración de la aplicación de la normativa de la UE.  

Con respecto al procedimiento de repercusión de responsabilidades cabe resaltar los siguientes aspectos:


a)   La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano encargado de iniciar e instruir este procedimiento, que será resuelto por el Consejo de Ministros mediante acuerdo. Este procedimiento se iniciará ‘ex officio’ mediante acuerdo de la Secretaría General, y deberá notificarse a los interesados en el plazo de 2 meses desde que se reciba la notificación a cualquier órgano de la Administración General del Estado por parte de las instituciones comunitarias. 


b)   Después de la notificación se adoptará un acuerdo de iniciación, además de informar la posibilidad de pago voluntario anticipado de la deuda en cualquier momento del procedimiento. Una vez dictado este acuerdo se dará curso a la fase de instrucción.


c)     La fase de instrucción se inicia cuando se notifica a los interesados del acuerdo de iniciación, éstos tienen de 10 a 15 días para formular alegaciones y proponer prueba.


d)     Después de la fase de alegaciones se da curso a la fase de informes, en la cual el órgano instructor pedirá a la Abogacía del Estado y a la Secretaría de Estado para la Unión Europea (dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) informes acerca del procedimiento, que serán emitidos en el plazo de 10 días, aunque puede ampliarse sin llegar a sobrepasar el plazo de 1 mes.


e)     Concluida esta fase, se da trámite de audiencia para que se presenten alegaciones y justificaciones. Una vez resueltas las mismas por el órgano instructor, él mismo deberá presentar al Consejo de Ministros una propuesta de resolución, que deberá resolver antes de que expire el plazo de 6 meses desde el acuerdo de iniciación. El Consejo de Ministros resolverá y se publicará en el BOE y se notificará a los interesados. En un plazo de 2 meses deberán efectuar el pago, en caso de que no se satisfaga la deuda en plazo, el Ministerio de Hacienda hará uso de los mecanismos de exacción que incluirán a la cuantía los intereses de demora estipulados en el Reglamento General de Recaudación, estos mecanismos se efectuarán mediante la compensación, deducción o retención a cargo de los importes satisfechos directamente por el Estado y subsidiariamente con cargo a la otra Administración Pública.


f)    Estas acciones prescribirán pasados 4 años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por la UE.

  
La presente normativa también es aplicable a las entidades del sector público estatal, no obstante, en este caso no se aplicarán los mecanismos de exacción previstos en dicha legislación, sino que se realizará mediante la compensación con las deudas de la Administración General del Estado siempre que sean líquidas, vencibles y exigibles.


Supletoriamente a este Real Decreto serán de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.




Laia Bilbao i Caus                                              Asier Abad Mínguez   
Abogada                                                             Estudiante - 
Col. nº 28.659 ICAB y nº 2.941 ICAG                    Delegado 3r curso Derecho U. Abat Oliba CEU
                                                                           Cofundador “Club de Juristes U. Abat Oliba CEU”

martes, 2 de julio de 2013

LA NUEVA LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS


El pasado 5 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la reciente Ley 4/2013, de 4 de junio, por la que se adoptan medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, como solución para dar una respuesta a la grave situación que atraviesa el mercado inmobiliario español.

Por medio de esta ley se buscan mecanismos para flexibilizar y dinamizar el mercado arrendaticio, el cual en España no tiene una tradición histórica tan arraigada como el mercado de la propiedad, y se intentan crear medios para atraer al mayor número posible de viviendas actualmente vacías y sin ningún uso, en manos de propietarios privados, con la finalidad de obtener un beneficio a la movilidad de los trabajadores.

Tales mecanismos se materializan con una modificación de la Ley española 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, fundamentalmente las siguientes:

1)        Se modifican los preceptos relativos al régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes.

Las partes podrán acordar la sumisión a mediación o arbitraje de aquellas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

2)        Se potencia además la fijación de una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas por la ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación o de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

3)        Queda excluido de la aplicación de esta Ley el uso del alojamiento privado para el turismo, para que sean regulados exclusivamente por la normativa sectorial específica, o en su defecto, se le aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

4)        Normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos del arrendador y del arrendatario no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, prevaleciendo la fe pública registral frente a los arrendamientos que no hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad, fijando un plazo de 6 meses para que el Gobierno modifique el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, en especial, en lo relativo a la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos y a la modificación de los aranceles notariales y registrales aplicables.

5)        Se modifica el régimen de prórrogas de los arrendamientos, reduciéndose de cinco a tres años la posibilidad de prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.

6)        Se prevé la posibilidad de la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos.

7)        Derecho de desistimiento del arrendatario una vez transcurridos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, con posibilidad de convenir una indemnización por dicho desistimiento.

8)        Se establecen modificaciones en los artículos relativos a la resolución del derecho del arrendador, enajenación de la vivienda arrendada, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, muerte del arrendatario, actualización de la renta, obras de mejora, arrendatarios con discapacidad y resolución de pleno derecho.

9)        Con respecto a la regulación de las ayudas de los Planes Estatales de Vivienda y Renta Básica de Emancipación, se mantienen algunas de las ayudas de subsidiación de préstamos reconocidas con anterioridad y otras ayudas que se enumeran en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, si bien se suprimen las reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

10)    Se configura un régimen de transitoriedad para que los contratos de arrendamiento celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley puedan adaptarse al mismo si es de interés de las partes.

11)    Se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los cuales destacamos los siguientes:

i)     Procedimientos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas;

ii)   Régimen de comunicación edictal;

iii) Acumulación de la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo con la acción de reclamación de rentas periódicas;

iv) Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.



Laia Bilbao Caus
Abogada
Colegiada nº 2.941 ICAG y 28.659 ICAB

INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA CIUDADANOS DE NACIONALIDAD RUSA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA


I.- CUÁNTO TIEMPO NECESITO PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA? ¿CUÁNTAS ETAPAS HAY PARA COMPRAR LA VIVIENDA? ¿CUÁNTO TIEMPO NECESITO PARA CADA ETAPA EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?

La compra de una vivienda en España es rápida y segura, aunque hay que seguir unos pasos obligatorios legalmente y es recomendable ir acompañado de un Abogado. En líneas generales, los pasos fundamentales a seguir son los siguientes:

1)        Disponer de su Pasaporte en vigor y del NIE (Número de Identificación Fiscal en España), necesario para realizar cualquier operación económica en España (ej. Abrir cuenta bancaria, comprar vehículo, inmueble, etc.). Puede obtenerlo personalmente o bien otorgando poderes notariales a un representante suyo en España en cualquier Comisaría de Policía o bien en la Oficina de Extranjeros (entre uno y dos meses). También es posible obtenerlo en su país en la Embajada o Consulado de España (entre tres y cuatro meses).

2)        Comprobar física y jurídicamente la situación de la vivienda que se quiere comprar antes de firmar el contrato: la situación física es imprescindible para saber el estado de conservación, ubicación, etc. La situación jurídica se obtiene, aparte de otros documentos necesarios, de la Certificación de dominio y cargas que puede pedir al Registro de la Propiedad, donde se verificará la titularidad real, superficie, límites, etc. y si la finca está gravada con alguna hipoteca y/u otras cargas reales. Este certificado se obtiene como máximo en diez días.

3)        En el caso que no necesite financiación bancaria, se acude al Notario con un cheque con la cantidad acordada. Una vez firmado el documento de compra, el mismo día se le facilitará una “copia” y en veinte días el Notario le entregará la escritura original. Si fuera necesaria la financiación por parte de un Banco Español, debe añadir a esta etapa unos quince-veinte días aproximadamente.

4)        A contar desde la firma ante Notario, dispone de treinta días para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, en el caso de según qué países de la antigua URSS (como por ejemplo Kazajstán, Ucrania, etc.) del Impuesto Especial. Ciudadanos de la Federación Rusa no tributan por este concepto debido al Tratado de Doble Imposición entre España y Rusia. Se debe entregar al Registro de la Propiedad la escritura original y la carta de pago de los Impuestos y el Registro de la Propiedad anotará en un mes los nuevos datos del comprador y de la finca.

5)        En estos pasos puede tener una idea general de las etapas a seguir para comprar una vivienda en España y el tiempo que requiere cada etapa. Debe tener en cuenta que no debe estar físicamente en España durante todas estas etapas y su Abogado y/o Gestor pueden facilitarle muchos trámites y ahorrarle dinero y problemas futuros. En casos extremos, incluso puede dar poderes notariales a una persona en concreto para que compre en nombre y cuenta suya una vivienda concreta por una cantidad determinada de dinero.


II.- ¿CON QUÉ DOCUMENTO PUEDO DEMOSTRAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UNA VIVIENDA O SOBRE UN ACTIVO INMOBILIARIO?

Uno de los pilares del éxito del tráfico mercantil y de las inversiones extranjeras en España es la seguridad jurídica que tienen los compradores de bienes inmuebles en el sistema español y la protección que tienen los compradores sobre sus derechos de propiedad.

Para comprar una vivienda en España es necesario firmar el contrato de compraventa ante un Notario e inscribir este documento de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Un contrato privado (sin Notario) entre comprador y vendedor no tiene acceso al Registro de la Propiedad, pues sólo los contratos firmados ante Notario tienen este acceso. En este caso, nuestros derechos de comprador sólo los podríamos defender ante el vendedor y podríamos estar expuestos a posibles delitos de estafa.

El hecho de firmar un contrato de compraventa firmado ante Notario sino accede al Registro de la Propiedad tampoco es suficiente para demostrar nuestros derechos ante terceros, por lo que la plena protección de la propiedad y de nuestros derechos la obtendremos inscribiendo el documento de compra firmado ante Notario al Registro de la Propiedad, previo pago de todas las tasas e impuestos. Cuando se compra un inmueble en España, el asesor legal encarga a su Gestor hacer todos los trámites necesarios de registros de documentos y de pago de impuestos, no habiendo ningún riesgo en esta tramitación.


III.- ¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA?

1)      Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 8%, en casos de propiedades nuevas o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 8%, en casos de propiedades de segunda mano. En el supuesto de locales comerciales el IVA es del tipo 18%.

2)        Impuesto Especial al tipo del 3%. Según el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa suscrito en fecha 16 de diciembre de 1998, los ciudadanos rusos que compran un inmueble en España no están obligados a pagar este impuesto, pero hay países, como Ucrania, que no han suscrito ningún Convenio similar al descrito y están obligados a pagar el tipo del 3% adicional sobre el valor catastral del inmueble.

3)        Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.) al tipo del 1% en caso de vivienda nueva.

4)        Gastos de Notaría, donde se prepara y firma la Escritura Pública, depende del valor de la propiedad, pero en ningún caso puede superar el porcentaje del 0,3%. Normalmente supone unos gastos que oscilan entre 400 y 1.000 € dependiendo de la cantidad económica y complicación de la operación.

5)        Gastos de Registro de la Propiedad, donde se registra la propiedad a su nombre, dependiendo del valor registral de la propiedad pero no excediendo del 0,2%. Supone entre 300 y 500 € aproximadamente.

6)        Seguro de la vivienda, que depende del precio de la propiedad adquirida.

7)        Si se compra con financiación de un banco español el comprador o compradores estarán obligados a suscribir un seguro de vida. Normalmente, los seguros de los bancos, tanto el de vivienda como el seguro de vida, son muy caros y, al cabo de un año se pueden cambiar de compañía, obteniendo unas cuotas más económicas.

8)        La comisión a la agencia inmobiliaria la paga normalmente el vendedor.

IV.- ¿CUÁNTO CUESTA MANTENER AL AÑO UNA VIVIENDA EN ESPAÑA? ¿QUÉ DIFERENCIA DE COSTE HAY ENTRE UNA CASA O VILLA Y UN PISO?

1)        El mantenimiento de una vivienda en España depende de diversos factores que influirán en nuestros gastos fijos y variables. Estos factores son importantes en la decisión de compra de una vivienda y también en la decisión de si esta vivienda se quiere alquilar.

2)        Impuesto sobre los bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto es anual, se puede domiciliar en una cuenta bancaria y varía en función del valor catastral, que depende de la superficie, volumen de edificación y situación. Puede oscilar entre 400 a 2.000 € en el caso de una gran villa.

3)        Gastos de Suministros de Electricidad, Agua y Gas. Aunque no vivamos en el inmueble comprado, las compañías de suministro de energía nos cobran un mínimo mensual, aproximadamente 15 € mensuales por compañía o superiores en viviendas con unas necesidades energéticas superiores. Es importante pagar estas facturas pues en el caso de viviendas antiguas pueden surgir complicaciones.

4)        Tasa de recogida de basuras. Aprox. 40 – 70 € anuales.

5)        Gastos de Comunidad. Estos gastos coinciden en el mantenimiento de pisos o apartamentos y en el mantenimiento de chalets de lujo situados en urbanizaciones de prestigio. En el primer caso, el mantenimiento se debe a gastos que deben sufragar todos los vecinos para la limpieza de las zonas comunitarias (escalera, párking, entrada), mantenimiento de ascensores, jardín, piscina, etc. y dependerá del tamaño de la comunidad, de qué servicios tiene la comunidad y de cuántos vecinos existen. En el segundo caso, se debe tener en cuenta que no todas las Urbanizaciones, aunque estén situadas en zonas de lujo tienen gastos de comunidad, aunque hay algunas que sí. En caso afirmativo, es frecuente un gasto común en seguridad, mantenimiento de jardines, mantenimiento de zonas deportivas comunes (pistas de tenis, pádel-tenis, piscinas, etc.) El coste económico aproximativo varía en función de varios factores y oscila entre 70 y 400 € mensuales.

Es importante hacer hincapié en este punto, pues si se quiere comprar un piso, es aconsejable también hablar con el Presidente de la Comunidad de Propietarios, por si ese año hay la intención por parte de la Comunidad de hacer reformas en el edificio (pintura fachada, reforma balcones, etc.). Esto no es un gasto anual, sino un gasto ocasional que se puede dar en caso de reforma o pintura del edificio.

6)        Certificación de eficiencia energética: Desde el día 14 de abril de 2.013 se requiere en España la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de ésta puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.


V.- ¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA UN CIUDADANO RUSO PARA REALIZAR LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA O UN INMUEBLE: NIE, PASAPORTE,…?

Los documentos necesarios para comprar una vivienda en España son el pasaporte en vigor y el NIE.

Para la obtención del NIE existen varias posibilidades:

1. Si se encuentra en España, puede presentarse personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar de residencia y deberá cumplir con dos requisitos:
a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición. Un ejemplo es el interés en comprar una vivienda en España o comprar un vehículo.
La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. El poder necesario es un poder Notarial en su país de origen (Rusia) con la Apostilla de la Haya. También tendrá que justificar y documentar los motivos de su petición, como un precontrato de compraventa.

2. Si se encuentra en su país de residencia (en Rusia), puede solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español. Esta gestión puede tardar entre tres y cuatro meses.
Lo más recomendable es que inicie el trámite de solicitud para la concesión del NIE en España si quiere agilizar el trámite e ir más rápido, ya sea personalmente o a través de un representante que puede ser el agente inmobiliario o una persona de confianza.
Para poder solicitar el número de identificación de extranjeros debe tener una situación regular en España (ej. Visado de turista no caducado).
Al ingresar en España, ya sea como turista o con un visado, se encuentra en situación regular de estancia. Ese tiempo de situación de estancia dependerá: como turista tiene un máximo de noventa días y con visado el tiempo de vigencia del mismo. Antes que finalice su estancia solicite el NIE justificando los motivos de la petición, después no podrá hacerlo hasta regularizar su situación.
Si solicitara el NIE encontrándose en situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias no deseadas.

VI.- ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA ABRIR UNA CUENTA EN UN BANCO ESPAÑOL ¿Y PARA RECIBIR, COMO CIUDADANO RUSO, UNA HIPOTECA DE UN BANCO ESPAÑOL?

Para abrir una cuenta bancaria, si tiene la residencia fiscal en España es necesaria sólo la tarjeta de residencia fiscal. Si tiene la residencia fiscal en el extranjero, será necesario un pasaporte en vigor con fotocopia y la presencia personal. El banco abrirá la cuenta y solicitará un Certificado de No Residencia con su autorización y la cuenta quedará bloqueada hasta la obtención de dicho certificado.
En relación a la solicitud de un crédito hipotecario por parte de un extranjero extracomunitario a un Banco Español es necesario: pasaporte en vigor, certificado de ingresos del trabajo (traducido y legalizado adecuadamente), NIE (número de identificación del extranjero). En el caso de tener propiedades en su país de origen, documentos que lo justifiquen.

Aunque seguramente será más fácil de obtener el crédito en un Banco en su país es una posibilidad que no debe descartar.



Josep Bosch i Buch
Abogado
Colegiado nº 28.241 ICAB