La reciente propuesta
legislativa del Gobierno, el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre 2.013
por el que se regula el Registro Público Concursal, viene a enmendar
los problemas con los que se afrontaba hasta el día de hoy la legislación concursal
española con respecto a la publicidad concursal, tras las reformas que se han
venido efectuando en esta materia desde el año 2.009. Este
Real Decreto entrará en vigor el 3 de marzo de 2.014.
Actualmente el artículo
23 Ley Concursal establece en su apartado 1 que la declaración de concurso se
publicará mediante extracto y de forma gratuita en el Boletín Oficial del
Estado y añade en su apartado 2 que el juez, de oficio o a instancia de parte,
podrá acordar cualquier publicidad complementaria que se considere
imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso.
La finalidad del
presente Real Decreto es optimizar el funcionamiento del Registro Público Concursal que se creó en el año 2.005, el cual fue
implementado como un mecanismo para dar publicidad a los resultados y la
tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la
transparencia y la seguridad jurídica.
El objeto y finalidad
de la reforma es asegurar la difusión, coordinación y publicidad de las
resoluciones procesales y sobre los asientos registrales derivados del proceso
concursal, así como de las actas, anuncios y resoluciones procesales sobre los
acuerdos extrajudiciales de pago introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización, los procedimientos de
homologación de los acuerdos de refinanciación y los asientos registrales
derivados de los mismos. Ello sin perjuicio de medidas complementarias que se
puedan acordar y sin perjuicio de determinados actos personales de comunicación
o notificación que en la propia Ley Concursal se establecen.
El Registro Público Concursal almacenará
toda la información relativa a los distintos concursos, trámites y acuerdos
extrajudiciales, de esta manera se facilitará el trabajo de los juristas,
empresas, bancos, autoridad pública y cualquier interesado que no tenga ninguna
relación con los concursos.
El Registro tendrá el
papel de instrumento coordinador entre los Juzgados de lo Mercantil, el Colegio
de Registradores de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de Bienes
Muebles de España y el resto de organismos de la Administración Pública.
La estructura del nuevo
Registro
Público Concursal será
estructurada en tres secciones:
I. Sección primera, que dará
publicidad de todas las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y de las resoluciones especificadas en el art. 23.2 Ley Concursal.
II. Sección segunda, que contendrá las
resoluciones registrales anotadas en los diferentes registros, incluyendo tanto
las resoluciones que declaran culpable al concursado como las referidas a los
administradores concursales.
III. Sección tercera, que comunicará el
inicio y la finalización de los acuerdos extrajudiciales de pago, así como las
previsiones de la publicidad edictal del proceso de homologación judicial de
los acuerdos de refinanciación.
La información de esta sección relativa a los
acuerdos extrajudiciales de pago se podrá verificar tanto por el nombre del
mediador concursal (nueva figura introducida por la citada “Ley de Emprendedores”) como por
los datos fiscales del concursado.
Este real Decreto
cumple con la normativa de protección de datos personales aplicando a los datos
de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales publicadas en el
Registro Público Concursal las medidas de seguridad de nivel medio y
estableciendo que dichos datos serán cancelados con carácter general dentro del
mes siguiente a que finalicen sus efectos.
Finalmente, la
aprobación de este Real Decreto prevé la interconexión con los restantes
registros públicos concursales de los restantes países de la Comunidad Europea,
que precisará más la seguridad jurídica mercantil.
Laia Bilbao i Caus Natalia Palit
Abogada Abogada
Col.
nº 2.941 ICAG y 28.659 ICAB Col. nº 39.217 ICAB