lunes, 16 de diciembre de 2013

EL NUEVO MARCO DEL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL



La reciente propuesta legislativa del Gobierno, el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre 2.013 por el que se regula el Registro Público Concursal, viene a enmendar los problemas con los que se afrontaba hasta el día de hoy la legislación concursal española con respecto a la publicidad concursal, tras las reformas que se han venido efectuando en esta materia desde el año 2.009. Este Real Decreto entrará en vigor el 3 de marzo de 2.014.

Actualmente el artículo 23 Ley Concursal establece en su apartado 1 que la declaración de concurso se publicará mediante extracto y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado y añade en su apartado 2 que el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que se considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso. 

La finalidad del presente Real Decreto es optimizar el funcionamiento del Registro Público Concursal que se creó en el año 2.005, el cual fue implementado como un mecanismo para dar publicidad a los resultados y la tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica. 

El objeto y finalidad de la reforma es asegurar la difusión, coordinación y publicidad de las resoluciones procesales y sobre los asientos registrales derivados del proceso concursal, así como de las actas, anuncios y resoluciones procesales sobre los acuerdos extrajudiciales de pago introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los procedimientos de homologación de los acuerdos de refinanciación y los asientos registrales derivados de los mismos. Ello sin perjuicio de medidas complementarias que se puedan acordar y sin perjuicio de determinados actos personales de comunicación o notificación que en la propia Ley Concursal se establecen. 

El Registro Público Concursal almacenará toda la información relativa a los distintos concursos, trámites y acuerdos extrajudiciales, de esta manera se facilitará el trabajo de los juristas, empresas, bancos, autoridad pública y cualquier interesado que no tenga ninguna relación con los concursos.

El Registro tendrá el papel de instrumento coordinador entre los Juzgados de lo Mercantil, el Colegio de Registradores de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de Bienes Muebles de España y el resto de organismos de la Administración Pública.

La estructura del nuevo Registro Público Concursal  será estructurada en tres secciones:
  
I. Sección primera, que dará publicidad de todas las resoluciones procesales dictadas durante  el proceso concursal y de  las resoluciones  especificadas en el art. 23.2 Ley Concursal. 

II. Sección segunda, que contendrá las resoluciones registrales anotadas en los diferentes registros, incluyendo tanto las resoluciones que declaran culpable al concursado como las referidas a los administradores concursales.

III. Sección tercera, que comunicará el inicio y la finalización de los acuerdos extrajudiciales de pago, así como las previsiones de la publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

La información de esta sección relativa a los acuerdos extrajudiciales de pago se podrá verificar tanto por el nombre del mediador concursal (nueva figura introducida por la citada “Ley de Emprendedores”) como por los datos fiscales del concursado.

Este real Decreto cumple con la normativa de protección de datos personales aplicando a los datos de carácter personal incluidos en las resoluciones concursales publicadas en el Registro Público Concursal las medidas de seguridad de nivel medio y estableciendo que dichos datos serán cancelados con carácter general dentro del mes siguiente a que finalicen sus efectos.

Finalmente, la aprobación de este Real Decreto prevé la interconexión con los restantes registros públicos concursales de los restantes países de la Comunidad Europea, que precisará más la seguridad jurídica mercantil.


           Laia Bilbao i Caus                                                            Natalia Palit
             Abogada                                                                             Abogada
             Col. nº 2.941 ICAG y 28.659 ICAB                                                      Col. nº 39.217 ICAB