miércoles, 31 de julio de 2013

REAL DECRETO 515/2013, DE 5 DE JULIO: LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y REPERCUTIR LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

 
Desde el Tratado de adhesión de España a las Comunidades Europeas de 1986, el Estado Español como Estado miembro de la Unión Europea queda obligado a aplicar el Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de primacía y de efecto directo del derecho europeo y el de colaboración leal, entre otros.

No obstante, el Estado español se configura históricamente como Estado territorialmente descentralizado, y tal como articula el artículo 148 de la Constitución las Comunidades Autónomas podrán asumir una serie de competencias previstas con carácter de ‘numerus clausus’ (excepto que haya cesión de competencias por parte del Estado hacia las CCAA).

Algunas de esas competencias asumidas por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía están transferidas en parte a la Unión Europea, como es el caso de la ordenación de la agricultura, de la ganadería o de la pesca.

El Tratado de Funcionamiento de la UE determina que el Estado español es el responsable ante las instituciones europeas del incumplimiento de las administraciones periféricas internas del derecho comunitario. Por eso, cuando una Comunidad Autónoma u otra administración periférica incumplen una normativa comunitaria o no traspone correctamente una directiva comunitaria, el responsable es el Estado español y los órganos de la UE sancionan directamente a España.

Con este reglamento, el Estado español queda facultado para repercutir las responsabilidades a las administraciones periféricas y sancionarlas por el incumplimiento en que ha incurrido dicha administración de la aplicación de la normativa de la UE.  

Con respecto al procedimiento de repercusión de responsabilidades cabe resaltar los siguientes aspectos:


a)   La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano encargado de iniciar e instruir este procedimiento, que será resuelto por el Consejo de Ministros mediante acuerdo. Este procedimiento se iniciará ‘ex officio’ mediante acuerdo de la Secretaría General, y deberá notificarse a los interesados en el plazo de 2 meses desde que se reciba la notificación a cualquier órgano de la Administración General del Estado por parte de las instituciones comunitarias. 


b)   Después de la notificación se adoptará un acuerdo de iniciación, además de informar la posibilidad de pago voluntario anticipado de la deuda en cualquier momento del procedimiento. Una vez dictado este acuerdo se dará curso a la fase de instrucción.


c)     La fase de instrucción se inicia cuando se notifica a los interesados del acuerdo de iniciación, éstos tienen de 10 a 15 días para formular alegaciones y proponer prueba.


d)     Después de la fase de alegaciones se da curso a la fase de informes, en la cual el órgano instructor pedirá a la Abogacía del Estado y a la Secretaría de Estado para la Unión Europea (dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) informes acerca del procedimiento, que serán emitidos en el plazo de 10 días, aunque puede ampliarse sin llegar a sobrepasar el plazo de 1 mes.


e)     Concluida esta fase, se da trámite de audiencia para que se presenten alegaciones y justificaciones. Una vez resueltas las mismas por el órgano instructor, él mismo deberá presentar al Consejo de Ministros una propuesta de resolución, que deberá resolver antes de que expire el plazo de 6 meses desde el acuerdo de iniciación. El Consejo de Ministros resolverá y se publicará en el BOE y se notificará a los interesados. En un plazo de 2 meses deberán efectuar el pago, en caso de que no se satisfaga la deuda en plazo, el Ministerio de Hacienda hará uso de los mecanismos de exacción que incluirán a la cuantía los intereses de demora estipulados en el Reglamento General de Recaudación, estos mecanismos se efectuarán mediante la compensación, deducción o retención a cargo de los importes satisfechos directamente por el Estado y subsidiariamente con cargo a la otra Administración Pública.


f)    Estas acciones prescribirán pasados 4 años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por la UE.

  
La presente normativa también es aplicable a las entidades del sector público estatal, no obstante, en este caso no se aplicarán los mecanismos de exacción previstos en dicha legislación, sino que se realizará mediante la compensación con las deudas de la Administración General del Estado siempre que sean líquidas, vencibles y exigibles.


Supletoriamente a este Real Decreto serán de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.




Laia Bilbao i Caus                                              Asier Abad Mínguez   
Abogada                                                             Estudiante - 
Col. nº 28.659 ICAB y nº 2.941 ICAG                    Delegado 3r curso Derecho U. Abat Oliba CEU
                                                                           Cofundador “Club de Juristes U. Abat Oliba CEU”

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