Desde el Tratado de adhesión de
España a las Comunidades Europeas de 1986, el Estado Español como Estado
miembro de la Unión Europea queda obligado a aplicar el Derecho de la Unión
Europea, de acuerdo con los principios de primacía y de efecto directo del
derecho europeo y el de colaboración leal, entre otros.
No obstante, el Estado español se
configura históricamente como Estado territorialmente descentralizado, y tal como
articula el artículo 148 de la Constitución las Comunidades Autónomas podrán
asumir una serie de competencias previstas con carácter de ‘numerus clausus’ (excepto que haya
cesión de competencias por parte del Estado hacia las CCAA).
Algunas de esas competencias
asumidas por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía están transferidas en parte
a la Unión Europea, como es el caso de la ordenación de la agricultura, de la
ganadería o de la pesca.
El Tratado de Funcionamiento de
la UE determina que el Estado español es el responsable ante las instituciones
europeas del incumplimiento de las administraciones periféricas internas del
derecho comunitario. Por eso, cuando una Comunidad Autónoma u otra
administración periférica incumplen una normativa comunitaria o no traspone
correctamente una directiva comunitaria, el responsable es el Estado español y
los órganos de la UE sancionan directamente a España.
Con este reglamento, el Estado
español queda facultado para repercutir las responsabilidades a las
administraciones periféricas y sancionarlas por el incumplimiento en que ha
incurrido dicha administración de la aplicación de la normativa de la UE.
Con respecto al procedimiento de
repercusión de responsabilidades cabe resaltar los siguientes aspectos:
a) La Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el
órgano encargado de iniciar e instruir este procedimiento, que será resuelto
por el Consejo de Ministros mediante acuerdo. Este procedimiento se iniciará ‘ex officio’ mediante acuerdo de la
Secretaría General, y deberá notificarse a los interesados en el plazo de 2
meses desde que se reciba la notificación a cualquier órgano de la Administración
General del Estado por parte de las instituciones comunitarias.
b) Después
de la notificación se adoptará un acuerdo de iniciación, además de informar la
posibilidad de pago voluntario anticipado de la deuda en cualquier momento del
procedimiento. Una vez dictado este acuerdo se dará curso a la fase de
instrucción.
c) La fase de instrucción se inicia cuando se
notifica a los interesados del acuerdo de iniciación, éstos tienen de 10 a 15
días para formular alegaciones y proponer prueba.
d) Después
de la fase de alegaciones se da curso a la fase de informes, en la cual el
órgano instructor pedirá a la Abogacía del Estado y a la Secretaría de Estado
para la Unión Europea (dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación)
informes acerca del procedimiento, que serán emitidos en el plazo de 10 días,
aunque puede ampliarse sin llegar a sobrepasar el plazo de 1 mes.
e) Concluida esta fase, se da trámite de
audiencia para que se presenten alegaciones y justificaciones. Una vez
resueltas las mismas por el órgano instructor, él mismo deberá presentar al
Consejo de Ministros una propuesta de resolución, que deberá resolver antes de
que expire el plazo de 6 meses desde el acuerdo de iniciación. El Consejo de
Ministros resolverá y se publicará en el BOE y se notificará a los interesados.
En un plazo de 2 meses deberán efectuar el pago, en caso de que no se satisfaga
la deuda en plazo, el Ministerio de Hacienda hará uso de los mecanismos de
exacción que incluirán a la cuantía los intereses de demora estipulados en el
Reglamento General de Recaudación, estos mecanismos se efectuarán mediante la
compensación, deducción o retención a cargo de los importes satisfechos
directamente por el Estado y subsidiariamente con cargo a la otra
Administración Pública.
f) Estas acciones prescribirán pasados 4 años
desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por la UE.
La presente normativa también es
aplicable a las entidades del sector público estatal, no obstante, en este caso
no se aplicarán los mecanismos de exacción previstos en dicha legislación, sino
que se realizará mediante la compensación con las deudas de la Administración General
del Estado siempre que sean líquidas, vencibles y exigibles.
Supletoriamente a este Real
Decreto serán de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Laia Bilbao i Caus
Asier Abad Mínguez
Abogada Estudiante -
Abogada Estudiante -
Col. nº 28.659 ICAB y nº 2.941 ICAG Delegado 3r curso
Derecho U. Abat Oliba CEU
Cofundador “Club de Juristes U. Abat Oliba CEU”
Cofundador “Club de Juristes U. Abat Oliba CEU”
No hay comentarios:
Publicar un comentario